Art. 20 · Prioridades adicionales para el desarrollo de las infraestructuras ferroviarias

Art. 20

Prioridades adicionales para el desarrollo de las infraestructuras ferroviarias

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 20 Prioridades adicionales para el desarrollo de las infraestructuras ferroviarias A la hora de promover proyectos de interés común relacionados con las infraestructuras ferroviarias, además de las prioridades generales establecidas en los artículos 12 y 13, se considerará prioritario lo siguiente: a) la migración al ancho de vía nominal estándar europeo de 1 435 mm, si procede; b) la mitigación de los efectos del ruido y las vibraciones provocados por el transporte por ferrocarril, en particular mediante medidas relativas a las infraestructuras y al material rodante, incluidas pantallas de protección acústica; c) la mejora de la seguridad de los pasos a nivel; d) si procede, la conexión de las infraestructuras de transporte ferroviario con las infraestructuras portuarias de vías navegables interiores: e) con sujeción al análisis de coste-beneficio socioeconómico, el desarrollo de infraestructuras para los trenes cuya longitud oscile entre 740 m y 1 500 m y con 25,0 toneladas de carga por eje al construir y modernizar las líneas ferroviarias pertinentes para el tráfico de mercancías; f) el desarrollo y la implantación de tecnologías innovadoras para el ferrocarril, basándose, en particular, en los trabajos de la Empresa Común Shift2Rail y la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo, especialmente la conducción automática de trenes, la gestión avanzada del tráfico y la conectividad digital para los pasajeros basada en el ERTMS y los acoplamientos automáticos digitales, la conectividad basada en el 5G y por satélite y las unidades inerciales para las unidades de geolocalización del ERTMS; g) al construir o mejorar las infraestructuras ferroviarias, garantizar la continuidad y accesibilidad de las vías peatonales y ciclistas, y construir estacionamientos para bicicletas en las inmediaciones de las estaciones con el fin de promover los modos de transporte activos; h) el desarrollo de tecnologías innovadoras de combustibles alternativos para el ferrocarril, como los trenes alimentados por hidrógeno o baterías, para los tramos exentos del requisito de electrificación; i) para el desarrollo de la red transeuropea de transporte, la elaboración de una norma para garantizar la circulación de trenes de mercancías que transporten semirremolques normalizados hasta una altura de cuatro metros cargados a una altura de treinta y tres centímetros, sin ningún requisito adicional de permiso especial de operación de servicios, y j) la implantación de la doble vía en tramos de cuellos de botella con barreras que afecten a la capacidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:1679:oj#art-20