Art. 2 · Ámbito de aplicación

Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplica a la red transeuropea de transporte especificada en los mapas que figuran en el anexo I y en las listas del anexo II. La red transeuropea de transporte comprende las infraestructuras de transporte, incluidas las infraestructuras para la implantación de combustibles alternativos y los sistemas de TIC para el transporte, y medidas para promover la gestión y el uso eficientes de dichas infraestructuras y propiciar la creación y el funcionamiento de unos servicios de transporte sostenibles y eficientes. 2.   Las infraestructuras de la red transeuropea de transporte comprenden las infraestructuras del transporte ferroviario, del transporte por vías navegables interiores, del transporte marítimo, del transporte por carretera, del transporte aéreo y del transporte multimodal, también en los nodos urbanos, según se establece en las secciones correspondientes de los capítulos II, III y IV.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:1679:oj#art-2