Art. 12 · Prioridades generales de la red básica, la red básica ampliada y la red global

Art. 12

Prioridades generales de la red básica, la red básica ampliada y la red global

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 12 Prioridades generales de la red básica, la red básica ampliada y la red global 1.   Al desarrollar la red básica, la red básica ampliada y la red global, se dará prioridad general a las medidas necesarias para: a) aumentar la proporción y, cuando proceda, la capacidad de transporte más sostenible de mercancías y viajeros, en particular con vistas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y la contaminación y a aumentar las ventajas socioeconómicas que ofrece el transporte; b) garantizar una mayor accesibilidad y conectividad para todas las regiones de la Unión, teniendo en cuenta al mismo tiempo la cohesión territorial y social, e incluyendo el caso específico de las regiones ultraperiféricas y de otras regiones remotas, insulares, periféricas y montañosas, así como de las zonas con baja densidad de población; c) garantizar la integración óptima de los modos de transporte y la interoperabilidad entre ellos, también de los modos activos de movilidad en las zonas urbanas; d) construir los enlaces pendientes y eliminar los cuellos de botella, especialmente en los tramos transfronterizos; e) implantar la infraestructura necesaria para garantizar una circulación fluida de vehículos sin emisiones y de bajas emisiones, y de buques y aeronaves que utilicen combustibles que contribuyan a la reducción de las emisiones del transporte y a una mayor seguridad energética; f) fomentar la eficiencia, la fluidez y la sostenibilidad en el uso de las infraestructuras y, en caso necesario, incrementar la capacidad; g) mantener operativas las infraestructuras existentes y mejorar o preservar su calidad en cuanto a la seguridad física y operativa, la eficiencia del sistema de transporte y de las operaciones de transporte, la resiliencia frente al cambio climático y a las catástrofes, el comportamiento medioambiental y la continuidad de los flujos de tráfico; h) mejorar la calidad de los servicios y las condiciones sociales de los trabajadores del transporte, la accesibilidad para todos los usuarios, incluidas las personas con discapacidad o movilidad reducida y otras personas en situación de vulnerabilidad, previniendo y mitigando la pobreza de transporte; i) mejorar la digitalización, permitiendo la aplicación digital de conformidad con el Derecho de la Unión, y desarrollar la automatización, en particular mediante la aplicación y la implantación de sistemas de TIC para el transporte, o j) adaptar las infraestructuras, cuando sea necesario y teniendo en cuenta los requisitos constitucionales de determinados Estados miembros, a un doble uso, a fin de hacer frente a las necesidades tanto civiles como de defensa, prestando una atención especial a los itinerarios necesarios para desplazamientos de fuerzas militares notificados con poca antelación y a gran escala. 2.   A fin de completar las medidas previstas en el apartado 1, debe prestarse especial atención en las medidas necesarias para: a) contribuir a mitigar la exposición de las zonas urbanas y, cuando sea pertinente, de las zonas sensibles con alta densidad de población a los efectos negativos del tránsito del transporte ferroviario y por carretera; b) optimizar el uso de las infraestructuras, en particular mediante una gestión eficiente de la capacidad y del tráfico y un mayor rendimiento operativo; c) contribuir a conseguir efectos positivos para la salud y el medio ambiente con la promoción del uso de modos activos de movilidad mediante el desarrollo de las infraestructuras correspondientes destinadas a ciclistas y peatones; d) garantizar a todos los participantes en el mercado el acceso no discriminatorio a la infraestructura de la red transeuropea de transporte, o e) garantizar el cruce eficiente de las fronteras para el transporte de mercancías, teniendo en cuenta los tiempos de espera.
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