Art. 5 · Cuentas e informes auditados

Art. 5

Cuentas e informes auditados

En vigor desde 6 jun 2024
Artículo 5 Cuentas e informes auditados 1.   Los depositarios centrales de valores presentarán a la Comisión y a las autoridades nacionales de supervisión las cuentas anuales obligatorias, elaboradas de conformidad con las normas nacionales aplicables y auditadas por un auditor legal de conformidad con la Directiva 2006/43/CE, a más tardar el 31 de mayo del año n + 1 con respecto al año n. 2.   Las cuentas anuales auditadas legalmente revelarán por separado el importe total de los saldos de efectivo, los ingresos y los beneficios netos a que se refiere el artículo 5 bis, apartado 8, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.o 833/2014, respectivamente. 3.   Los depositarios centrales de valores presentarán a la Comisión y a las autoridades nacionales de supervisión, junto con las cuentas anuales auditadas legalmente, un informe aparte en el que se expongan: a) los importes anuales conservados provisionalmente por los depositarios centrales de valores que constituyan pasivos frente a la Unión con arreglo al artículo 5 bis, apartado 10, letra a), del Reglamento (UE) n.o 833/2014, a menos que se utilicen de conformidad con el artículo 5 bis, apartado 10, letra d), de dicho Reglamento, b) los importes totales acumulados conservados provisionalmente de conformidad con el artículo 5 bis, apartado 10, del Reglamento (UE) n.o 833/2014, c) los importes que hayan dejado de ser adeudados a la Unión con arreglo al artículo 5 bis, apartado 10, letra d), del Reglamento (UE) n.o 833/2014, d) la contribución financiera total para el año n: i) deducido el importe conservado provisionalmente en virtud del artículo 5 bis, apartado 10, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.o 833/2014, ii) incrementada en los importes que deben transferirse a la Unión con arreglo al artículo 5 bis, apartado 10, letras e) y f), del Reglamento (UE) n.o 833/2014. e) el desglose por moneda de denominación de los saldos de efectivo y los ingresos a que se refieren el párrafo anterior y el artículo 4, apartado 2, letra a). Este informe debe ir acompañado de un informe de fiabilidad del auditor legal de los depositarios centrales de valores y conciliarse con las cuentas legales anuales. 4.   A petición de la Comisión, los depositarios centrales de valores le presentarán cualquier información adicional relacionada con las cuentas o los informes a que se refiere el presente artículo.
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