Art. 3
Normas generales
En vigor desde 6 jun 2024
Artículo 3
Normas generales
1. A efectos de la contabilidad por separado de los saldos de efectivo, los ingresos y los beneficios netos establecidos en el artículo 5 bis, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 833/2014, se utilizarán, en la medida de lo posible, los informes estándar de los depositarios centrales de valores.
2. Los informes que deben presentarse a la Comisión se elaborarán sobre la base de las normas contables aplicadas por los depositarios centrales de valores.
3. Los informes que deban presentarse a la Comisión se expresarán en euros. Estos informes podrán extraerse de estados financieros denominados en otras monedas, de acuerdo con las exigencias de los depositarios centrales de valores. Cuando sea necesario, los importes se convertirán en euros. En este caso, los informes deberán indicar los tipos de cambio utilizados.
4. Los informes, previsiones e información a que se refieren los artículos 4 a 6 se presentarán a la Comisión, firmados electrónicamente con firma electrónica cualificada, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), a las direcciones comunicadas por la Comisión.
5. Los depositarios centrales de valores conservarán los documentos financieros y contables relativos a la contribución financiera durante un período de cinco años a partir de la aprobación definitiva de las cuentas. Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos, o relativos a investigaciones, se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido.
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