Art. 1

Art. 1

En vigor desde 6 jun 2024
Artículo 1 La importación de los productos originarios de Ucrania que figuran en el anexo I del presente Reglamento estará sujeta a la formalidad aduanera establecida en el artículo 49 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
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