Art. 1

Art. 1

En vigor desde 6 jun 2024
Artículo 1 1.   Se autoriza la comercialización de la isomaltulosa en polvo en la Unión. La isomaltulosa en polvo se incluirá en la lista de la Unión de nuevos alimentos establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470. 2.   El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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