Art. 1

Art. 1

En vigor desde 5 jun 2024
Artículo 1 El Reglamento (UE) 2023/1783 se corrige como sigue: 1) El considerando 10 se sustituye por el texto siguiente: «(10) En relación con las sustancias activas benzoato de denatonio, diurón, metomilo y teflubenzurón, a fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de los productos, el presente Reglamento no debe aplicarse a los productos que hayan sido producidos o importados en la Unión antes de que empiecen a aplicarse los nuevos LMR y con respecto a los cuales se mantiene un nivel de protección de los consumidores elevado.». 2) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 En relación con las sustancias activas benzoato de denatonio, diurón, metomilo y teflubenzurón en todos los productos, el Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos o importados en la Unión antes del 8 de abril de 2024.».
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