Art. 2 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 2

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 31 may 2024
Artículo 2 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable del 4 de agosto de 2024 al 3 de febrero de 2025.
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