Art. 90 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 90

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 31 may 2024
Artículo 90 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 10 de julio de 2027, excepto para las entidades obligadas a que se refiere el artículo 3, punto 3, letras n) a o), para quienes será aplicable desde el 10 de julio de 2029.
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