Art. 87 · Revisión

Art. 87

Revisión

En vigor desde 31 may 2024
Artículo 87 Revisión A más tardar el 10 de julio de 2032 y, a continuación, cada tres años, la Comisión revisará la aplicación del presente Reglamento y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe. La primera revisión incluirá una evaluación de: a) los sistemas nacionales de comunicación de sospechas con arreglo al artículo 69, y los obstáculos y oportunidades para establecer un sistema único de notificación a escala de la Unión; b) la adecuación del marco de transparencia en cuanto a la titularidad real para atenuar los riesgos asociados a las entidades jurídicas y los instrumentos jurídicos.
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