Art. 87
Revisión
En vigor desde 31 may 2024
Artículo 87
Revisión
A más tardar el 10 de julio de 2032 y, a continuación, cada tres años, la Comisión revisará la aplicación del presente Reglamento y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe.
La primera revisión incluirá una evaluación de:
a)
los sistemas nacionales de comunicación de sospechas con arreglo al artículo 69, y los obstáculos y oportunidades para establecer un sistema único de notificación a escala de la Unión;
b)
la adecuación del marco de transparencia en cuanto a la titularidad real para atenuar los riesgos asociados a las entidades jurídicas y los instrumentos jurídicos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2024:1624:oj#art-87