Art. 74 · Comunicaciones basadas en umbrales sobre operaciones relativas a determinados bienes de gran valor

Art. 74

Comunicaciones basadas en umbrales sobre operaciones relativas a determinados bienes de gran valor

En vigor desde 31 may 2024
Artículo 74 Comunicaciones basadas en umbrales sobre operaciones relativas a determinados bienes de gran valor 1.   Las personas que comercian con bienes de gran valor comunicarán a la UIF todas las operaciones que impliquen la venta de los siguientes bienes de gran valor cuando dichos bienes se adquieran con fines no comerciales: a) vehículos de motor a un precio mínimo de 250 000 EUR o el equivalente en la moneda nacional; b) embarcaciones a un precio mínimo de 7 500 000 EUR o el equivalente en la moneda nacional; c) aeronaves a un precio mínimo de 7 500 000 EUR o el equivalente en la moneda nacional. 2.   Las entidades financieras y las entidades de crédito que presten servicios en relación con la adquisición o la transmisión de la propiedad de los bienes a que se refiere el apartado 1 también comunicarán a la UIF todas las operaciones que ejecuten para sus clientes en relación con dichos bienes. 3.   La comunicación con arreglo a los apartados 1 y 2 se efectuará dentro de los plazos fijados por la UIF.
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