Art. 59 · Identificación de una categoría de beneficiarios

Art. 59

Identificación de una categoría de beneficiarios

En vigor desde 31 may 2024
Artículo 59 Identificación de una categoría de beneficiarios 1.   En el caso de las entidades jurídicas análogas a los fideicomisos (del tipo «trust») expresos a que se refiere el artículo 57 o, a excepción de los fideicomisos discrecionales, los fideicomisos (del tipo «trust») expresos y otros instrumentos jurídicos análogos a que se refiere el artículo 58, cuando los beneficiarios aún no se hayan determinado, se identificará la categoría de beneficiarios y sus características generales. Los titulares reales serán beneficiarios dentro de la categoría, tan pronto como estos últimos hayan sido identificados o designados. 2.   En los siguientes casos, solo se identificará la categoría de beneficiarios y sus características: a) los planes de pensiones comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2016/2341; b) los planes de propiedad o participación accionarial de los trabajadores, siempre que los Estados miembros, cuando, tras una evaluación de riesgos adecuada, hayan llegado a la conclusión de que existe un bajo riesgo de que sean utilizados indebidamente con fines de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo; c) las entidades jurídicas análogas a los fideicomisos (del tipo «trust») expresos a que se refiere el artículo 57, los fideicomisos (del tipo «trust») expresos y los instrumentos jurídicos análogos a que se refiere al artículo 58, siempre que: i) la entidad jurídica, el fideicomiso (del tipo «trust») expreso o el instrumento jurídico análogo se haya constituido sin ánimo de lucro o con fines benéficos, y ii) tras una evaluación de riesgos adecuada, los Estados miembros hayan llegado a la conclusión de que existe un bajo riesgo de que el tipo de entidad jurídica, de fideicomiso (del tipo «trust») expreso o de instrumento jurídico análogo sean utilizados indebidamente con fines de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. 3.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión las categorías de entidades jurídicas, fideicomisos (del tipo «trust») expresos o instrumentos jurídicos análogos a los que se refiere el apartado 2, junto con una justificación basada en la evaluación de riesgos específica. La Comisión comunicará dicha notificación a los demás Estados miembros.
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