Art. 54 · Coexistencia de participación en la propiedad y control en la estructura de propiedad

Art. 54

Coexistencia de participación en la propiedad y control en la estructura de propiedad

En vigor desde 31 may 2024
Artículo 54 Coexistencia de participación en la propiedad y control en la estructura de propiedad Cuando el derecho de propiedad sobre sociedades se ejerza a través de una estructura de propiedad con múltiples niveles, y cuando en una o varias cadenas de dicha estructura coexista la participación en la propiedad y el control en relación con diferentes niveles de la cadena, el titular o titulares reales serán: a) la persona o personas físicas que controlen, directa o indirectamente, a través de participación en la propiedad o por otros medios, entidades jurídicas titulares de una participación en la propiedad directa de la sociedad, ya sea de forma individual o acumulativa; b) la persona o personas físicas que, ya sea individual o acumulativamente, directa o indirectamente, sean titulares de una participación en la propiedad de la sociedad que controle directa o indirectamente la sociedad a través de una participación en la propiedad o por otros medios.
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