Art. 50 · Directrices sobre el recurso a otra entidad obligada

Art. 50

Directrices sobre el recurso a otra entidad obligada

En vigor desde 31 may 2024
Artículo 50 Directrices sobre el recurso a otra entidad obligada A más tardar el 10 de julio de 2027, la ALBC emitirá directrices dirigidas a las entidades obligadas sobre: a) las condiciones que se consideran aceptables para que las entidades obligadas recurran a la información recabada por otra entidad obligada, incluso en el caso que el procedimiento de diligencia debida con respecto al cliente se realice a distancia; b) las funciones y la responsabilidad de las entidades obligadas que intervienen en una situación de recurso a otra entidad obligada; c) los métodos de supervisión cuando se recurre a otras entidades obligadas.
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