Art. 50
Directrices sobre el recurso a otra entidad obligada
En vigor desde 31 may 2024
Artículo 50
Directrices sobre el recurso a otra entidad obligada
A más tardar el 10 de julio de 2027, la ALBC emitirá directrices dirigidas a las entidades obligadas sobre:
a)
las condiciones que se consideran aceptables para que las entidades obligadas recurran a la información recabada por otra entidad obligada, incluso en el caso que el procedimiento de diligencia debida con respecto al cliente se realice a distancia;
b)
las funciones y la responsabilidad de las entidades obligadas que intervienen en una situación de recurso a otra entidad obligada;
c)
los métodos de supervisión cuando se recurre a otras entidades obligadas.
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