Art. 5 · Exenciones de determinados clubes de fútbol profesional

Art. 5

Exenciones de determinados clubes de fútbol profesional

En vigor desde 31 may 2024
Artículo 5 Exenciones de determinados clubes de fútbol profesional 1.   Los Estados miembros podrán decidir eximir total o parcialmente del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento a los clubes de fútbol profesional que participen en la división más alta de la liga nacional de fútbol y cuyo volumen de negocios anual total sea inferior a 5 000 000 EUR, o el equivalente en la moneda nacional, en cada uno de los dos años naturales anteriores, atendiendo a las pruebas del bajo riesgo planteado por el carácter y la dimensión de las operaciones de dichos clubes de fútbol profesional. Los Estados miembros podrán decidir eximir total o parcialmente del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento a los clubes de fútbol profesional que participen en una división más baja que la división más alta de la liga nacional de fútbol atendiendo a las pruebas del bajo riesgo planteado por el carácter y la dimensión de las operaciones de dichos clubes de fútbol profesional. 2.   A los efectos del apartado 1, los Estados miembros llevarán a cabo una evaluación de riesgo de los clubes de fútbol profesional en la que se valorarán: a) las amenazas de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y los puntos vulnerables al blanqueo de capitales, y la financiación del terrorismo y los factores de atenuación de los clubes de fútbol profesional; b) los riesgos vinculados al volumen y al carácter transfronterizo de las operaciones. A la hora de realizar las evaluaciones de riesgo a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, los Estados miembros tendrán en cuenta las conclusiones de las evaluaciones de riesgos a escala de la Unión llevadas a cabo por la Comisión con arreglo al artículo 7 de la Directiva (UE) 2024/1640. 3.   Los Estados miembros preverán actividades de seguimiento basadas en el riesgo o adoptarán otras medidas oportunas destinadas a garantizar que las exenciones concedidas en virtud del presente artículo no sean utilizadas abusivamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:1624:oj#art-5