Art. 12 · Conocimiento de los requisitos

Art. 12

Conocimiento de los requisitos

En vigor desde 31 may 2024
Artículo 12 Conocimiento de los requisitos Las entidades obligadas adoptarán medidas para garantizar que sus empleados o las personas en una posición comparable cuya función así lo requiera, en particular sus agentes y distribuidores, conozcan los requisitos derivados del presente Reglamento, del Reglamento (UE) 2023/1113 y de cualquier acto administrativo dictado por cualquier supervisor y de la evaluación de riesgos de las actividades en su conjunto, de las políticas, procedimientos y controles internos implantados en la entidad obligada, también en relación con el tratamiento de datos personales a efectos del presente Reglamento. Las medidas a que se refiere el párrafo primero incluirán la participación de los empleados o de las personas en una posición comparable, incluidos los agentes y los distribuidores, en cursos especiales de formación continua específicos para ayudarles a reconocer las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y enseñarles la manera de proceder en tales casos. Estos cursos de formación serán adecuados a sus funciones o actividades y a los riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo a los que esté expuesta la entidad obligada, y se documentarán debidamente.
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