Art. 82 · Medidas antifraude

Art. 82

Medidas antifraude

En vigor desde 31 may 2024
Artículo 82 Medidas antifraude 1.   A efectos de la lucha contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras prácticas contrarias a Derecho, se aplicarán a la Autoridad sin restricciones el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013, así como el artículo 86 del Reglamento Delegado (UE) 2019/715. 2.   La Autoridad se adherirá al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (42), y adoptará inmediatamente las medidas pertinentes, que se aplicarán a todo el personal de la Autoridad. 3.   Las decisiones de financiación, los acuerdos y los instrumentos de aplicación de ellos resultantes estipularán de manera expresa que el Tribunal de Cuentas y la OLAF podrán efectuar, si es necesario, controles in situ de los beneficiarios de fondos desembolsados por la Autoridad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:1620:oj#art-82