Art. 79
Establecimiento del presupuesto
En vigor desde 31 may 2024
Artículo 79
Establecimiento del presupuesto
1. El director ejecutivo ejecutará el presupuesto de la Autoridad respetando los principios de economía, eficiencia, eficacia y buena gestión financiera.
2. El director ejecutivo remitirá anualmente a la autoridad presupuestaria toda la información pertinente sobre las conclusiones de los procedimientos de evaluación.
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