Art. 59
Independencia del Consejo General
En vigor desde 31 may 2024
Artículo 59
Independencia del Consejo General
1. En el desempeño de las funciones que les atribuyen el presente Reglamento, el presidente de la Autoridad y los miembros del Consejo General en su composición de supervisión y en su composición de UIF actuarán con independencia y en el interés general de la Unión en su conjunto y no pedirán ni aceptarán instrucción alguna de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, de ningún Gobierno ni de ningún otro organismo público o privado.
2. Ni los Estados miembros, ni las instituciones, órganos u organismos de la Unión, ni ningún otro organismo público o privado tratarán de ejercer su influencia sobre los miembros del Consejo General en el ejercicio de sus funciones.
3. En su reglamento interno, el Consejo General establecerá las disposiciones prácticas para la prevención y la gestión de los conflictos de intereses.
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