Art. 39 · Cooperación entre la Autoridad y las Unidades de Inteligencia Financiera

Art. 39

Cooperación entre la Autoridad y las Unidades de Inteligencia Financiera

En vigor desde 31 may 2024
Artículo 39 Cooperación entre la Autoridad y las Unidades de Inteligencia Financiera 1.   La Autoridad será responsable de garantizar una cooperación eficaz y sistemática entre las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) en el marco del mecanismo de apoyo y coordinación de las UIF. A tal fin, la Autoridad apoyará y coordinará las actividades de las UIF. 2.   La Autoridad y las UIF estarán sometidas a un deber de cooperación leal, también en lo que respecta a los análisis conjuntos apoyados o iniciados por la Autoridad, y a la obligación de intercambiar la información necesaria para el desempeño de sus respectivas funciones. 3.   La Autoridad dispondrá de recursos humanos, financieros e informáticos específicos para apoyar las funciones a que se refiere el artículo 5, apartado 5, y garantizará, en caso necesario, la separación a escala organizativa entre el personal dedicado a dichas funciones y el personal que desempeñe las funciones relacionadas con las actividades de supervisión de la Autoridad. Una UIF podrá informar a la Autoridad en caso de falta de cooperación por parte de otra UIF. En tal caso, la Autoridad asumirá la función de mediador.
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