Art. 107
Comienzo de las actividades de la Autoridad
En vigor desde 31 may 2024
Artículo 107
Comienzo de las actividades de la Autoridad
La Comisión será responsable de la creación y el funcionamiento inicial de la Autoridad hasta el 31 de diciembre de 2025. A tal efecto:
a)
la Comisión podrá designar a uno de sus funcionarios para que haga las veces de director ejecutivo interino y ejerza las funciones asignadas al director ejecutivo hasta que la Autoridad tenga capacidad para ejecutar su propio presupuesto y el director ejecutivo haya asumido sus funciones tras su nombramiento por el Comité Ejecutivo de conformidad con el artículo 70;
b)
como excepción a lo dispuesto en el artículo 62, apartado 1, hasta que se haya nombrado al presidente de la Autoridad, el director ejecutivo interino podrá convocar y presidir las reuniones del Consejo General, sin derecho a voto;
c)
como excepción a lo dispuesto en el artículo 64, apartado 4, letra g) y hasta la adopción de la decisión a que se hace referencia en el artículo 70, el director ejecutivo interino ejercerá las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos;
d)
la Comisión podrá prestar asistencia a la Autoridad, en particular enviando a funcionarios de la Comisión en comisión de servicio para llevar a cabo las actividades de la Autoridad, bajo la responsabilidad del director ejecutivo interino o del director ejecutivo;
e)
el director ejecutivo interino podrá autorizar todos los pagos cubiertos por los créditos consignados en el presupuesto de la Autoridad, y podrá celebrar contratos, en particular para la contratación de personal, una vez aprobada la plantilla de personal de la Autoridad.
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