Art. 104 · Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1094/2010

Art. 104

Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1094/2010

En vigor desde 31 may 2024
Artículo 104 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 El Reglamento (UE) n.o 1094/2010 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, apartado 2, se suprime el párrafo segundo. 2) En el artículo 40, apartado 5, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «La Junta de Supervisores podrá decidir admitir observadores. En particular, la Junta de Supervisores admitirá a un representante de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo creada por el Reglamento (UE)…/… del Parlamento Europeo y del Consejo (*2) cuando se debatan o decidan asuntos que entren en el ámbito de su mandato.» (*2)  Reglamento (UE) 2024/1620 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, por el que se crea la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo y se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 1094/2010 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L, 2024/1620, 19.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1620/oj).»." 3) En el artículo 54, se suprime el apartado 2 bis.
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