Art. 2
En vigor desde 30 may 2024
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2024. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2024:1652:oj#art-2