Art. 10
Protección de datos y confidencialidad
En vigor desde 29 may 2024
Artículo 10
Protección de datos y confidencialidad
1. Al presentar informes de ensayos y estudios como parte de una solicitud de autorización de un producto fitosanitario que contenga un protector o un sinergista, el solicitante podrá solicitar la protección de datos conforme al artículo 59, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.
Será aplicable el artículo 59, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.
2. Al presentar la solicitud de aprobación de un protector o sinergista, los solicitantes podrán presentar una petición, de conformidad con el artículo 63, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, de tratamiento confidencial de información determinada, incluidas determinadas partes del expediente, e indicarán las versiones confidenciales y no confidenciales de la información presentada.
Será aplicable el artículo 63, apartados 2, 2 bis, 2 ter y 3 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.
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