Art. 1
Objeto
En vigor desde 29 may 2024
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece:
a)
el programa de trabajo para la revisión paulatina de los protectores y sinergistas ya utilizados en productos fitosanitarios el 19 de junio de 2024 y los procedimientos relativos a dicho programa;
b)
los requisitos sobre datos que debe cumplir una solicitud de aprobación de un protector o un sinergista.
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