Art. 6
En vigor desde 27 may 2024
Artículo 6
1. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control corresponda a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo IV.
2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo IV, ni se utilizará en beneficio de los mismos, ningún tipo de fondos o recursos económicos.
3. El anexo IV incluirá a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que:
a)
sean responsables de violaciones graves de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática, o cuyas actividades atenten gravemente contra la democracia o el Estado de Derecho en Rusia;
b)
proporcionen apoyo financiero, técnico o material, o participen de alguna otra forma en los actos indicados en la letra a), también planificando, dirigiendo, ordenando, preparando o facilitando tales actos o prestando asistencia en relación con ellos;
c)
que estén asociados con las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren las letras a) o b).
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