Art. 1

Art. 1

En vigor desde 27 may 2024
Artículo 1 A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «servicios de intermediación»: i) la negociación o la organización de transacciones destinadas a la compra, la venta o el suministro de bienes y tecnología, o de servicios financieros o técnicos, incluidos los procedentes de un tercer país a cualquier otro tercer país, o ii) la venta o la compra de bienes y tecnología, o de servicios financieros o técnicos, también en caso de que se encuentren en terceros países para su traslado a otro tercer país; b) «demanda»: toda reclamación, con independencia de que haya sido cursada por vía judicial, presentada antes o después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, en virtud de un contrato o transacción o en relación con un contrato o transacción, y en particular: i) una reclamación para que se cumpla cualquier obligación derivada de un contrato o transacción o en relación con un contrato o transacción, ii) una reclamación de prórroga o pago de una fianza, una garantía financiera o una indemnización, independientemente de la forma que adopte, iii) una demanda de compensación en relación con un contrato o transacción, iv) una demanda de reconvención, v) una reclamación de reconocimiento o ejecución, también mediante procedimiento de exequatur, de una sentencia, un laudo arbitral o una decisión equivalente, dondequiera que se haya adoptado o dictado; c) «contrato o transacción»: una transacción independientemente de la forma que adopte y de la legislación que le sea aplicable, tanto si comprende uno o más contratos u obligaciones similares entre partes idénticas o entre partes distintas; a tal efecto, el término «contrato» incluirá cualquier fianza, garantía o indemnización, en particular una garantía o indemnización financieras, o crédito, jurídicamente independientes o no, así como toda disposición conexa derivada de la transacción o relaciada con ella; d) «autoridades competentes»: las autoridades competentes de los Estados miembros, tal como se mencionan en los sitios web enumerados en el anexo III; e) «recursos económicos»: los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, mobiliarios o inmobiliarios, que no sean fondos, pero que puedan utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios; f) «financiación o asistencia financiera»: cualquier acción, independientemente del medio elegido, por la que la persona física o jurídica, entidad u organismo en cuestión, condicional o incondicionalmente, desembolse o se comprometa a desembolsar sus propios fondos o recursos económicos, incluidos, pero no exclusivamente, subvenciones, préstamos, garantías, cauciones, obligaciones, cartas de crédito, créditos de proveedores, créditos de compradores, anticipos a la importación o a la exportación y todo tipo de seguros y reaseguros, incluidos los seguros de crédito a la exportación; el pago, así como los términos y las condiciones de pago del precio convenido por un bien o un servicio, en consonancia con las prácticas comerciales habituales, no constituyen financiación o asistencia financiera; g) «inmovilización de recursos económicos»: el hecho de impedir el uso de recursos económicos para obtener fondos, bienes o servicios de cualquier manera, también, aunque no exclusivamente, mediante venta, alquiler o hipoteca; h) «inmovilización de fondos»: el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, negociación de fondos o acceso a estos, cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, titularidad, posesión, naturaleza o destino de esos fondos, o cualquier otro cambio que permita la utilización de dichos fondos, incluida la gestión de carteras; i) «fondos»: los activos y beneficios financieros de cualquier naturaleza incluidos en la siguiente relación no exhaustiva: i) efectivo, cheques, derechos dinerarios, efectos, giros y otros instrumentos de pago, ii) depósitos en entidades financieras u otros entes, saldos en cuentas, deudas y obligaciones de deuda, iii) valores negociables e instrumentos de deuda públicos y privados, incluidos acciones y participaciones, certificados de valores, bonos y obligaciones, pagarés, derechos de adquisición (warrants), obligaciones sin garantía y contratos de derivados, iv) intereses, dividendos u otros ingresos devengados o generados por activos, v) créditos, derechos de compensación, garantías, garantías de buena ejecución u otros compromisos financieros, vi) cartas de crédito, conocimientos de embarque y comprobantes de venta, vii) documentos que atestigüen una participación en fondos o recursos financieros; j) «asistencia técnica»: cualquier apoyo técnico relacionado con la reparación, el desarrollo, la fabricación, el montaje, las pruebas, el mantenimiento o cualquier otro servicio técnico, que puede prestarse en forma de instrucción, asesoramiento, formación, transmisión de técnicas de trabajo o de conocimientos especializados, o como servicios de consulta; esta asistencia incluye la prestada verbalmente; k) «territorio de la Unión»: los territorios de los Estados miembros, incluido su espacio aéreo, en los que se aplica el Tratado de la Unión Europea, en las condiciones en él establecidas.
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