Art. 2
Recepción de información a través de la interfaz interoperable del portal Safety Gate
En vigor desde 27 may 2024
Artículo 2
Recepción de información a través de la interfaz interoperable del portal Safety Gate
Los prestadores de mercados en línea que hayan vinculado su interfaz con la interfaz interoperable del portal Safety Gate con arreglo al artículo 1 del presente Reglamento podrán descargar información ya publicada en el portal Safety Gate con arreglo al artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/988.
Los prestadores de mercados en línea podrán configurar la frecuencia y el contenido de la información que quieran descargar de conformidad con las instrucciones publicadas por la Comisión en el portal Safety Gate.
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