Art. 4 · Condiciones generales

Art. 4

Condiciones generales

En vigor desde 24 may 2024
Artículo 4 Condiciones generales Un puerto de un tercer país solo podrá figurar en la lista si: a) está situado en el territorio de una Parte contratante del Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (6); b) no está situado en el territorio de un país que se considere tercer país no cooperante o notificado de la posibilidad de ser considerado tercer país no cooperante, de conformidad con el capítulo VI del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo (7); c) no está situado en el territorio de un país que se considere que permite la pesca no sostenible de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1026/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), y d) se trata de un puerto designado para actividades de desembarque en el marco de un ACPS u otros acuerdos bilaterales celebrados por la Unión y terceros países o en el marco de OROP, según proceda.
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