Art. 2 · Condiciones de los sistemas de pesaje, los equipos y las herramientas de control

Art. 2

Condiciones de los sistemas de pesaje, los equipos y las herramientas de control

En vigor desde 24 may 2024
Artículo 2 Condiciones de los sistemas de pesaje, los equipos y las herramientas de control 1.   Un puerto solo podrá incluirse en la lista con arreglo al artículo 14, apartado 6, del Reglamento de control si está equipado con todos los sistemas de pesaje, equipos y herramientas de control siguientes para garantizar la exactitud de la notificación de capturas y el control necesario de esta: a) un sistema de seguimiento electrónico remoto con cámaras de circuito cerrado de televisión (CCTV) que permita a las autoridades competentes del Estado miembro ribereño supervisar el desembarque, el transbordo y el pesaje de todas las capturas de las pesquerías contempladas en el artículo 14, apartado 4, letra a), del Reglamento de control; b) una báscula o un sistema de pesaje con grúa, que se utilizarán para pesar todas las capturas de las pesquerías contempladas en el artículo 14, apartado 4, letra a), del Reglamento de control; c) uno o varios separadores de agua para permitir que en el momento del desembarque, antes del pesaje, se separe el agua de las capturas de las pesquerías mencionadas en el artículo 15, apartado 1, letra a), guiones primero y tercero, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, y d) un sistema de conductos de muestreo automatizado o semiautomatizado accesible tanto para los operadores como para los inspectores, destinado a garantizar la imparcialidad de las muestras tomadas de conformidad con los procedimientos de pesaje de muestras aplicables a las pesquerías mencionadas en el artículo 15, apartado 1, letra a), guiones primero y tercero, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los sistemas de pesaje, los equipos y las herramientas de control mencionados en dicho apartado podrán sustituirse por tecnologías equivalentes capaces de garantizar el mismo nivel de exactitud del pesaje y registro de capturas en el momento del desembarque o el transbordo. Para determinar la tecnología o el sistema equivalente, podrán tenerse en cuenta aspectos tales como las dimensiones del puerto, su uso estacional, las pequeñas cantidades de capturas desembarcadas y el contenido de un plan de control o un programa común de control aprobado por la Comisión.
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