Art. 3

Art. 3

En vigor desde 24 may 2024
Artículo 3 Los alimentos que contengan ácido tartárico [L(+)-] (E 334), tartratos de sodio (E 335), tartratos de potasio (E 336), tartrato de sodio y potasio (E 337) o tartrato de calcio (E 354) que no cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento y se hayan comercializado legalmente antes del 16 de diciembre de 2024 podrán seguir comercializándose hasta su fecha de consumo preferente o de caducidad.
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