Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 may 2024
Artículo 1 1.   De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se ordena a las autoridades aduaneras que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de equipos móviles de acceso, clasificados actualmente en los códigos ex  8427 10 10, ex  8427 20 19 y ex  8428 90 90 y, en el caso de las secciones de EMA preensambladas o listas para el ensamblado, en los códigos ex  8431 20 00 y ex  8431 39 00 (códigos TARIC: 8427 10 10 10, 8427 20 19 10, 8428 90 90 20, 8431 20 00 60 y 8431 39 00 10) y originarios de la República Popular China. 2.   El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. 3.   Se invita a todas las partes interesadas a que den a conocer sus opiniones por escrito, aporten elementos de prueba o pidan ser oídas en el plazo de veintiún días a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.
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