Art. 9 · Propuesta de ámbito de evaluación

Art. 9

Propuesta de ámbito de evaluación

En vigor desde 23 may 2024
Artículo 9 Propuesta de ámbito de evaluación 1.   El evaluador, con la ayuda del coevaluador, elaborará una propuesta de ámbito de evaluación con un conjunto de parámetros para la evaluación clínica conjunta en términos de población de pacientes, intervención, comparadores y resultados sanitarios a largo plazo, teniendo en cuenta la información facilitada por el desarrollador de tecnologías sanitarias con arreglo al artículo 2. En cualquier momento durante la elaboración de la propuesta de ámbito de evaluación, el evaluador o el coevaluador podrán solicitar, a través de la Secretaría de ETS, aportaciones sobre el ámbito de evaluación a los pacientes, los expertos clínicos u otros expertos pertinentes seleccionados de conformidad con el artículo 6. La Secretaría de ETS pondrá esas aportaciones a disposición de todo el Subgrupo sobre ECC. 2.   La Secretaría de ETS compartirá la propuesta de ámbito de evaluación con los miembros del Subgrupo sobre ECC. Sobre la base de las aportaciones transmitidas por los Estados miembros, el evaluador, con la ayuda del coevaluador, elaborará una propuesta de ámbito de evaluación consolidada que refleje las necesidades de los Estados miembros. 3.   La Secretaría de ETS compartirá la propuesta de ámbito de evaluación consolidada con los pacientes, los expertos clínicos y otros expertos pertinentes seleccionados de conformidad con el artículo 6 y les dará la oportunidad de realizar aportaciones.
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