Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 may 2024
Artículo 1 En el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2820, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5.   Los gastos de Grecia y Eslovenia citados en el apartado 1 en relación con los pagos correspondientes a las medidas contempladas en el apartado 2 únicamente podrán optar a la ayuda de la Unión si dichos pagos han sido efectuados, a más tardar, el 31 de mayo de 2024. Será de aplicación a los mencionados pagos el artículo 38, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).
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