Art. 4 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 4

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 4 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 2, puntos 2 y 3, y el anexo serán aplicables a partir del año de solicitud 2024. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
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