Art. 4
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 4
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 2, puntos 2 y 3, y el anexo serán aplicables a partir del año de solicitud 2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Historial de versiones
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