Art. 2 · Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/2116

Art. 2

Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/2116

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 2 Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/2116 El Reglamento (UE) 2021/2116 se modifica como sigue: 1) El artículo 83 se modifica como sigue: a) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Los agricultores cuya explotación tenga un tamaño máximo que no sea superior a diez hectáreas de superficie agrícola declarada de conformidad con el artículo 69, apartado 1, quedarán exentos de los controles en el marco de un sistema establecido de conformidad con el apartado 1 del presente artículo.»; b) en el apartado 6 se suprime la letra f). 2) En el artículo 84 se añade el apartado siguiente: «4.   Los agricultores cuya explotación tenga un tamaño máximo que no sea superior a diez hectáreas de superficie agrícola declarada de conformidad con el artículo 69, apartado 1, quedarán exentos de las sanciones a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo y el artículo 85.». 3) En el artículo 104, apartado 1, párrafo segundo, letra a), el inciso iv) se sustituye por el texto siguiente: «iv) en lo que respecta al Feader, en relación con los gastos efectuados por los beneficiarios y los pagos realizados por el organismo pagador en el marco de la ejecución de los programas de desarrollo rural en virtud del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, a excepción de los artículos 96 y 97 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 en lo que respecta a los beneficiarios que estén sujetos al sistema de control a que se refiere el artículo 83 del presente Reglamento;».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:1468:oj#art-2