Art. 9
Acuerdo en el marco del Mecanismo
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 9
Acuerdo en el marco del Mecanismo
1. La Comisión celebrará un acuerdo en el marco del Mecanismo con cada beneficiario para la ejecución del Mecanismo en el que se establecerán las obligaciones y las condiciones de pago de los beneficiarios para el desembolso de la financiación del Mecanismo.
2. El acuerdo en el marco del Mecanismo se complementará con acuerdos sobre préstamos de conformidad con el artículo 17, en los que se establecerán disposiciones específicas para la gestión y ejecución de la financiación proporcionada en forma de préstamos. Los acuerdos en el marco del Mecanismo, incluida cualquier documentación conexa, se pondrán a disposición, previa petición, del Parlamento Europeo y del Consejo simultáneamente y sin demora.
3. La financiación solo se concederá a los beneficiarios una vez hayan entrado en vigor los respectivos acuerdos en el marco del Mecanismo y los acuerdos de préstamo aplicables.
4. El acuerdo en el marco del Mecanismo y los acuerdos de préstamo celebrados con cada uno de los beneficiarios, así como los acuerdos celebrados con personas o entidades que reciban fondos de la Unión, garantizarán el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 129 del Reglamento Financiero.
5. El acuerdo en el marco del Mecanismo establecerá las disposiciones detalladas necesarias en relación con:
a)
el compromiso del beneficiario de avanzar decisivamente hacia un marco jurídico sólido de lucha contra el fraude y de establecer unos sistemas de control más eficientes y eficaces, que incluyan mecanismos adecuados de protección de los denunciantes de irregularidades y mecanismos y medidas adecuados para prevenir, detectar y corregir eficazmente las irregularidades, el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como de reforzar la lucha contra el blanqueo de capitales, la delincuencia organizada, el uso indebido de los fondos públicos, la financiación del terrorismo, la elusión, el fraude y la evasión fiscales y otras actividades ilegales que perjudiquen a los fondos proporcionados en el marco del Mecanismo;
b)
las normas sobre liberación, retención, reducción y redistribución de fondos de conformidad con el artículo 21;
c)
las actividades relacionadas con la gestión, el control, la supervisión, el seguimiento, la evaluación, la presentación de informes y la auditoría en el marco del Mecanismo, así como las revisiones de sistemas, las investigaciones, las medidas de lucha contra el fraude y la cooperación;
d)
las normas sobre la presentación de informes a la Comisión sobre si se cumplen las condiciones de pago a que se refiere el artículo 12 y de qué manera;
e)
las normas sobre impuestos, derechos y gravámenes de conformidad con el artículo 27, apartados 9 y 10, del Reglamento (UE) 2021/947;
f)
las medidas para prevenir, detectar y corregir eficazmente las irregularidades, el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, y la obligación de que las personas o entidades que ejecuten fondos de la Unión en el marco del Mecanismo notifiquen sin demora a la Comisión, a la OLAF y, en su caso, a la Fiscalía Europea los casos presuntos o reales de irregularidades, fraude, corrupción y conflicto de intereses y otras actividades ilegales que afecten a los fondos proporcionados en el marco del Mecanismo, así como su seguimiento;
g)
las obligaciones a que se refieren los artículos 23 y 24, en particular las normas precisas y un calendario de recogida de datos por parte del beneficiario y el acceso a ellos de la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, la Fiscalía Europea;
h)
un procedimiento para garantizar que las solicitudes de desembolso de la ayuda en forma de préstamo entren dentro del importe disponible del préstamo, de conformidad con el artículo 6, apartado 3;
i)
el derecho de la Comisión a reducir proporcionalmente la ayuda prestada en el marco del Mecanismo y a recuperar cualquier importe gastado para alcanzar los objetivos del Mecanismo o a solicitar el reembolso anticipado del préstamo, en caso de irregularidades, fraude, corrupción y conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la Unión que no hayan sido corregidos por el beneficiario, o de incumplimiento grave de una obligación prevista en el acuerdo en el marco del Mecanismo;
j)
normas y modalidades para que los beneficiarios presenten informes con el fin de supervisar la ejecución del Mecanismo y evaluar la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3;
k)
la obligación de los beneficiarios de transmitir electrónicamente a la Comisión los datos a que se refiere el artículo 22.
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