Art. 7 · Ejecución y formas de financiación de la Unión

Art. 7

Ejecución y formas de financiación de la Unión

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 7 Ejecución y formas de financiación de la Unión 1.   El Mecanismo se ejecutará de conformidad con el Reglamento Financiero, ya sea en régimen de gestión directa o de gestión indirecta con cualquiera de las entidades a que se refiere el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), de dicho Reglamento. 2.   La financiación de la Unión podrá proporcionarse en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular la asistencia financiera, las subvenciones, los contratos públicos y las operaciones de financiación mixta. 3.   En función de la capacidad operativa y financiera requerida, la entidad encargada de la ejecución de las operaciones de financiación mixta podrá ser el Grupo del Banco Europeo de Inversiones, las instituciones financieras europeas multilaterales, como el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, o las instituciones financieras europeas bilaterales, como los bancos de desarrollo, o el Grupo del Banco Mundial. Cuando sea posible, otras instituciones financieras multilaterales no europeas podrán participar en el Mecanismo a través de operaciones conjuntas con instituciones financieras europeas. La ejecución de las operaciones de financiación mixta en el marco del Mecanismo se complementará con formas adicionales de ayuda financiera de los Estados miembros o de terceros.
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