Art. 32 · Información, comunicación y publicidad

Art. 32

Información, comunicación y publicidad

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 32 Información, comunicación y publicidad 1.   La Comisión emprenderá actividades de comunicación para garantizar la visibilidad de la financiación de la Unión destinada al apoyo financiero previsto en los programas de reformas, en particular mediante actividades de comunicación conjuntas con los beneficiarios. La Comisión garantizará que la ayuda prestada en el marco del Mecanismo se comunique y conste en una declaración de financiación. Las acciones financiadas con arreglo al IAP III se llevarán a cabo de conformidad con los requisitos de comunicación y visibilidad de las acciones exteriores financiadas por la Unión y de otras directrices pertinentes. 2.   Los perceptores de fondos de la Unión harán mención de forma activa del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, también, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. 3.   La información, la comunicación y la publicidad se facilitarán en un formato accesible.
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