Art. 31
Procedimiento de comité
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 31
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el comité establecido por el Reglamento (UE) 2021/1529. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
3. En el caso de los actos de ejecución a que se refieren el artículo 15, apartado 1, y el artículo 16, apartado 2, si el comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y será de aplicación el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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