Art. 31 · Procedimiento de comité

Art. 31

Procedimiento de comité

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 31 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el comité establecido por el Reglamento (UE) 2021/1529. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 3.   En el caso de los actos de ejecución a que se refieren el artículo 15, apartado 1, y el artículo 16, apartado 2, si el comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y será de aplicación el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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