Art. 28
Presentación de informes por los beneficiarios en el contexto del diálogo económico y financiero
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 28
Presentación de informes por los beneficiarios en el contexto del diálogo económico y financiero
El beneficiario informará una vez al año, en el contexto del diálogo económico y financiero, de los progresos realizados en la consecución de la parte de su programa de reformas relacionada con la reforma.
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