Art. 25 · Seguimiento y presentación de informes

Art. 25

Seguimiento y presentación de informes

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 25 Seguimiento y presentación de informes 1.   La Comisión hará un seguimiento de la ejecución del Mecanismo y evaluará la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3. El seguimiento de la ejecución será específico y proporcionado a las actividades llevadas a cabo en el marco del Mecanismo. Se esperará que los indicadores a que se refiere el artículo 13, apartado 2, contribuyan al seguimiento del Mecanismo por parte de la Comisión. 2.   El acuerdo en el marco del Mecanismo a que se refiere el artículo 9 establecerá las normas y modalidades para que los beneficiarios informen a la Comisión a efectos del apartado 1 del presente artículo. 3.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre los avances hacia la consecución de los objetivos del presente Reglamento. Ese informe anual abordará asimismo las sinergias y complementariedades del Mecanismo con otros programas de la Unión, en particular con el apoyo prestado en virtud del Reglamento (UE) 2021/1529, con vistas a evitar la duplicación de ayudas y la doble financiación. El informe anual se complementará dos veces al año con presentaciones sobre la situación de la ejecución del Mecanismo. 4.   La Comisión facilitará el informe anual a que se refiere el apartado 3 del presente artículo al comité a que se refiere el artículo 31.
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