Art. 24 · Papel de los sistemas internos de los beneficiarios y de las autoridades de auditoría

Art. 24

Papel de los sistemas internos de los beneficiarios y de las autoridades de auditoría

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 24 Papel de los sistemas internos de los beneficiarios y de las autoridades de auditoría 1.   Para la parte de la financiación del Mecanismo puesta a disposición como ayuda financiera, la Comisión se basará en las autoridades de auditoría establecidas en cada beneficiario con el fin de controlar el gasto público. En su caso, participarán los servicios de coordinación antifraude de cada beneficiario establecidos en el marco del IAP III. Cuando proceda, la Comisión también se basará en un mayor control democrático, tal como se contempla en el artículo 4, apartado 8. Los programas de reformas darán prioridad, en los primeros años de su aplicación, a las reformas relacionadas con el capítulo de negociación 32, en particular sobre la gestión de las finanzas públicas y el control interno, así como sobre la lucha contra el fraude, junto con los capítulos 23 y 24, en particular en lo que se refiere a la justicia, la corrupción y la delincuencia organizada, y el capítulo 8, en particular sobre el control de las ayudas estatales. 2.   Los beneficiarios notificarán sin demora a la Comisión cualquier irregularidad, incluido el fraude, que haya sido objeto de un primer acto de comprobación administrativa o judicial, y la mantendrán informada de la evolución de cualquier procedimiento administrativo y judicial relacionado con dichas irregularidades. Dicha notificación se realizará por medios electrónicos, utilizando el Sistema de Gestión de Irregularidades establecido por la Comisión. 3.   Las entidades a que se refiere el apartado 1 mantendrán un diálogo periódico con el Tribunal de Cuentas, la OLAF y, cuando proceda, la Fiscalía Europea. 4.   La Comisión podrá llevar a cabo revisiones detalladas de los sistemas de la ejecución del presupuesto de los beneficiarios sobre la base de una evaluación de riesgos y un diálogo con las autoridades de auditoría, y formular recomendaciones para mejorar los sistemas. 5.   La Comisión podrá adoptar recomendaciones al beneficiario sobre todos los casos en que, en su opinión, las autoridades competentes no hayan tomado las medidas necesarias para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y las irregularidades que hayan afectado o puedan afectar gravemente a la buena gestión financiera del gasto financiado en el marco del Mecanismo, y en todos los casos en que detecte deficiencias que afecten al diseño y al funcionamiento del sistema de control establecido por esas autoridades. Los beneficiarios afectados aplicarán dichas recomendaciones o justificarán por qué no lo han hecho.
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