Art. 19 · Ejecución de proyectos y programas de inversión en el Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales

Art. 19

Ejecución de proyectos y programas de inversión en el Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 19 Ejecución de proyectos y programas de inversión en el Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales 1.   Con el fin de beneficiarse del efecto palanca de la ayuda financiera de la Unión para atraer inversiones adicionales, las inversiones en infraestructuras en apoyo de los programas de reformas se ejecutarán a través del MIBO. 2.   La decisión de ejecución de la Comisión a que se refiere el artículo 15 establecerá el importe de los fondos que se pondrán a disposición para su utilización en el marco del MIBO. 3.   La Comisión presentará las propuestas de proyecto o programa de inversión pertinentes para el dictamen del Consejo Operativo del MIBO a que se refiere el artículo 35, apartado 8, del Reglamento (UE) 2021/947 tras la adopción de la decisión a que se refiere el artículo 21, apartado 3, del presente Reglamento. 4.   Al menos el 37 % de la ayuda financiera no reembolsable canalizada a través del MIBO se destinará a objetivos climáticos. 5.   La financiación en el marco del Mecanismo procedente de la dotación financiera a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra a), previa deducción del importe de la provisión, se ejecutará en régimen de gestión indirecta teniendo en cuenta una cartera de inversiones y se proporcionará gradualmente a través de contribuciones abonadas al fondo conjunto establecido en el marco del MIBO para recibir las contribuciones de los donantes. 6.   Esta financiación no se pondrá a disposición de las inversiones que deban ser financiadas por el fondo común hasta que no se haya adoptado la decisión a que se refiere el artículo 21, apartado 3. 7.   La financiación en el marco del Mecanismo procedente de los préstamos a que se refiere el artículo 6, apartado 5, del presente Reglamento se pondrá a disposición a través del MIBO en virtud del acuerdo de préstamo entre la Comisión y los beneficiarios de conformidad con el artículo 17, apartado 2, del presente Reglamento. En relación con todos los acuerdos de préstamo, los gestores del fondo común a que se refiere el artículo 12, apartado 2, del presente Reglamento presentarán a la Comisión un máximo de doce solicitudes de desembolsos anuales. Los proyectos y programas de inversión podrán recibir apoyo de dos de las fuentes de financiación a que se refiere el artículo 6, apartados 2 y 3, del presente Reglamento, así como de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda de diferentes fuentes, programas e instrumentos prevea adicionalidad y no cubra el mismo coste. Para cada proyecto o programa de inversión, la Comisión proporcionará al Consejo Operativo del MIBO una evaluación, que incluirá las sinergias y complementariedades con otros programas de la Unión, en particular con el apoyo prestado en virtud del Reglamento (UE) 2021/1529, con vistas a evitar la duplicación de ayudas y la doble financiación.
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