Art. 17
Acuerdo de préstamo y operaciones de empréstito y préstamo
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 17
Acuerdo de préstamo y operaciones de empréstito y préstamo
1. A fin de financiar la ayuda en el marco del Mecanismo en forma de préstamos, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras, de conformidad con el artículo 220 bis del Reglamento Financiero.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 220, apartado 4, del Reglamento Financiero, los desembolsos del préstamo podrán efectuarse a través del MIBO en nombre del beneficiario. Los importes recuperados se transferirán al beneficiario.
3. La Comisión celebrará un acuerdo de préstamo con el beneficiario. El acuerdo de préstamo establecerá el importe máximo del préstamo, el período de disponibilidad y las condiciones detalladas de la ayuda en el marco del Mecanismo en forma de préstamos. Los préstamos tendrán una duración máxima de cuarenta años a partir de la firma del acuerdo de préstamo.
Además, y no obstante lo dispuesto en el artículo 220, apartado 5, del Reglamento Financiero, el acuerdo de préstamo contendrá el importe de la prefinanciación y las normas sobre su liquidación.
Con respecto a los importes de los préstamos ejecutados a través del MIBO, el acuerdo de préstamo también deberá:
a)
disponer que el beneficiario autorice irrevocable e incondicionalmente a la Comisión a pagar desembolsos a la entidad que ejecute el fondo a petición de dicha entidad y que la Comisión sea absuelta de sus obligaciones de pago frente al beneficiario al efectuar el pago a dicha entidad;
b)
establecer la obligación del beneficiario de asumir los costes de ejecución y las tasas adeudadas por la ejecución del fondo de conformidad con las condiciones acordadas entre la Comisión y la entidad que ejecute el fondo.
4. El acuerdo de préstamo se pondrá a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo previa petición.
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