Art. 16 · Modificaciones de los programas de reformas

Art. 16

Modificaciones de los programas de reformas

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 16 Modificaciones de los programas de reformas 1.   Cuando el beneficiario ya no pueda cumplir el programa de reformas, incluidas las condiciones de pago pertinentes, parcial o totalmente, debido a circunstancias objetivas, el beneficiario podrá proponer un programa de reformas modificado. En tal caso, el beneficiario podrá presentar una solicitud motivada a la Comisión para que modifique su decisión de ejecución a que se refiere el artículo 15, apartado 1. 2.   La Comisión podrá modificar la decisión de ejecución, en particular para tener en cuenta un cambio de los importes disponibles en consonancia con los principios establecidos en el artículo 21. 3.   Si la Comisión considera que las razones aducidas por el beneficiario justifican una modificación del programa de reformas, la Comisión evaluará el programa modificado de conformidad con el artículo 14 y podrá modificar la decisión de ejecución a que se refiere el artículo 15, apartado 1, sin demora indebida. 4.   En una enmienda, la Comisión podrá aceptar plazos para las condiciones de pago que se extiendan hasta 2028. Esto no afectará al plazo final establecido en el artículo 21, apartado 9.
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