Art. 15
Decisión de ejecución de la Comisión
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 15
Decisión de ejecución de la Comisión
1. En caso de evaluación positiva, la Comisión aprobará, mediante una decisión de ejecución, el programa de reformas presentado por el beneficiario de conformidad con el artículo 14 o, en su caso, el programa modificado presentado de conformidad con el artículo 16. Dicha decisión de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 31.
2. La decisión de ejecución de la Comisión establecerá las reformas que deberá aplicar el beneficiario de que se trate, los ámbitos de inversión que se apoyarán y las condiciones de pago derivadas del programa de reformas, incluido el calendario indicativo.
3. La decisión de ejecución de la Comisión también establecerá:
a)
el importe indicativo de los fondos globales a disposición del beneficiario y los tramos previstos que se desembolsarán, incluida la prefinanciación, estructurados de conformidad con el artículo 13, una vez que el beneficiario haya alcanzado el cumplimiento satisfactorio de las condiciones de pago pertinentes en forma de etapas cualitativas y cuantitativas determinadas en relación con la aplicación del programa de reformas;
b)
el desglose por tramos de la financiación entre ayudas en forma de préstamo y ayudas no reembolsables;
c)
el plazo en el que deben cumplirse las condiciones de pago final de las reformas;
d)
las disposiciones y el calendario para el seguimiento, la presentación de informes y la aplicación del programa de reformas, también, cuando sea pertinente, mediante el control democrático a que se refiere el artículo 4, apartado 8, así como las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en el artículo 25, cuando proceda;
e)
los indicadores a que se refiere el artículo 13, apartado 2, para evaluar los avances hacia la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3.
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