Art. 11
Presentación de los programas de reformas
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 11
Presentación de los programas de reformas
1. Para recibir cualquier ayuda en el marco del Mecanismo, cada beneficiario presentará a la Comisión un programa de reformas para toda la duración del Mecanismo, basado en la parte de reformas estructurales del último programa de reforma económica y en la correspondiente orientación política conjunta acordada en el diálogo económico y financiero de mayo de 2023, su estrategia de crecimiento, cuando proceda, el marco de la política de ampliación y el Plan Económico y de Inversión para los Balcanes Occidentales.
2. Los programas de reformas proporcionarán un marco general para alcanzar los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3 y fijarán las reformas que deberá emprender el beneficiario, así como los ámbitos de inversión. Los programas de reformas incluirán medidas para la aplicación de las reformas a través de un paquete global y coherente. En los ámbitos de los fundamentos del proceso de ampliación, incluidos el Estado de Derecho, la lucha contra la corrupción —incluida la corrupción de alto nivel—, los derechos fundamentales y la libertad de expresión, los programas de reformas reflejarán las evaluaciones del marco de la política de ampliación más reciente.
3. Los programas de reformas serán coherentes con el marco de política macroeconómica y presupuestaria más reciente presentado a la Comisión en el contexto del diálogo económico y financiero con la Unión.
4. Los programas de reformas serán coherentes y apoyarán las prioridades de reforma determinadas en el contexto de la senda de adhesión del beneficiario y en otros documentos pertinentes, como el Acuerdo de Estabilización y Asociación, el Plan Nacional de Energía y Clima, la contribución determinada a nivel nacional en el marco del Acuerdo de París y la ambición de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050 a más tardar.
5. Los programas de reformas respetarán los principios generales establecidos en el artículo 4.
6. Los programas de reforma se elaborarán de manera inclusiva y transparente, en consulta con los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil.
7. La Comisión invitará a los beneficiarios a presentar sus respectivos programas de reforma en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo los programas de reformas de los beneficiarios tan pronto los reciba.
8. En caso de que una redistribución de la ayuda en el marco del Mecanismo dé lugar a que un beneficiario reciba ayuda adicional, la Comisión invitará al beneficiario a presentar, en un plazo de tres meses, un programa de reformas revisado para el período restante del Mecanismo. La Comisión informará al Parlamento Europeo y el Consejo antes de adoptar cualquier decisión sobre la redistribución.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2024:1449:oj#art-11