Art. 6 · Evaluación de la ejecución de las medidas de liberalización del comercio

Art. 6

Evaluación de la ejecución de las medidas de liberalización del comercio

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 6 Evaluación de la ejecución de las medidas de liberalización del comercio El informe anual de la Comisión sobre la aplicación de la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo incluirá una evaluación pormenorizada de la ejecución de las medidas de liberalización del comercio que establece el presente Reglamento e incluirá, en la medida en que sea adecuado, una evaluación de la repercusión social de dichas medidas en Ucrania y en la Unión. La información sobre las importaciones de productos contemplados en el artículo 1, apartado 1, letra b), se publicará en el sitio web de la Comisión y se actualizará mensualmente.
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